Regulan la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor.
Ámbito de aplicación
Forma de presentación de la solicitud
Requisitos para la presentación del formulario virtual
a) El período solicitado debe ser la última cuota vencida a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución.
b) Haber cumplido previamente con presentar la Declaración del último período vencido a la fecha de la presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649.
c) Haber presentado los PDBs exportadores en los que constan la información a que se refiere el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por DS Nº 126-94-EF correspondiente a la solicitud de devolución, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649.
d) No haber presentado con anterioridad una solicitud de devolución del saldo a favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el período a que se refiere el inciso a).
e) No haber sido ratificado por la Sunat con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de una solicitud de devolución del saldo a favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el período a que se refiere el inciso a)
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 7 de agosto de 2009