Regulan la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor.

El día 6 de agosto de 2009 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, que regulan la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía.

Ámbito de aplicación
La presente Resolución tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de beneficio a través de Sunat virtual.

Forma de presentación de la solicitud
Se deberá utilizar el formulario virtual Nº 1649 “solicitud de devolución”

Requisitos para la presentación del formulario virtual

a) El período solicitado debe ser la última cuota vencida a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución.
b) Haber cumplido previamente con presentar la Declaración del último período vencido a la fecha de la presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649.
c) Haber presentado los PDBs exportadores en los que constan la información a que se refiere el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por DS Nº 126-94-EF correspondiente a la solicitud de devolución, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649.
d) No haber presentado con anterioridad una solicitud de devolución del saldo a favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el período a que se refiere el inciso a).
e) No haber sido ratificado por la Sunat con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de una solicitud de devolución del saldo a favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el período a que se refiere el inciso a)

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 7 de agosto de 2009