Procedimientos Contenciosos Tributarios




Recurso de Reclamación:


Este medio impugnatorio se presenta ante la misma entidad que emitió el acto administrativo con el cual no se está de acuerdo. Son actos reclamables los siguientes:

- La resolución de Determinación (luego de una fiscalización), la Orden de Pago y la Resolución de Multa.

- La resolución ficta sobre recursos no contenciosos (solicitud de prescripción, de compensación por ejemplo)

- Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan

- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular

El plazo para la presentación del recurso de reclamación es de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de alguno de los actos administrativos detallados precedentemente. En el caso de resoluciones que disponen el cierre de local o el comiso de bienes, el plazo para presentar la reclamación es de 5 días hábiles.

Una vez transcurrido el plazo para presentar la reclamación éste puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.

El recurso de reclamación deberá contener escrito fundamentado, autorizado por letrado, llevar adjunto la hoja de información sumaria (formulario 6000 y 6001)

El plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el recurso de reclamación es de 9 meses. Para el caso de reclamaciones contra resoluciones que determinan cierre de locales o comiso de bienes, es de 20 días hábiles.

En la práctica este plazo es excedido en demasía.


Apelación:

Ante el pronunciamiento que emita la Sunat (inclusive las referidas a las aportaciones a Essalud y ONP) y las municipalidades, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. El plazo para interponer este recurso es de 15 días hábiles. Tratándose de apelaciones que resuelven sanciones de cierre de local o comiso de bienes, el plazo será de 5 días hábiles.

El plazo para resolver el recurso de apelación es de 12 meses; sin embargo este plazo suele ser sólo referencial, ya que en la práctica el procedimiento podría durar hasta 2 años.


Apelación de Puro derecho:

Este medio impugnatorio procede contra actos administrativos vinculados a la determinación de la obligación tributaria (Resoluciones de determinación o de multa por ejemplo) en el cual se discutan cuestiones referidas al régimen legal aplicable, la jerarquía de las normas o divergencias en la interpretación y/o aplicación legal. Es decir, es un procedimiento donde se analiza controversias netamente jurídicas en el que no cabe que se valoren medios probatorios.

Para la presentación de la apelación de puro derecho es requisito que no se haya interpuesto previamente recurso de reclamación.

Podrá interponerse recurso de apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, salvo que se refieran a sanciones de comiso de bienes o cierre de local, donde el plazo es de 10 días hábiles.

Quejas:

Este remedio procesal permite a los deudores tributarios cuestionar actuaciones indebidas y los defectos de procedimiento o tramitación que vulneren los derechos o intereses del contribuyente. Por ejemplo en caso de cobranzas coactivas sobre deudas no exigibles (prescritas, pagadas, reclamadas, apeladas, etc.) o que se encuentren sin el debido sustento; indebido procedimiento en las notificaciones, en las fiscalizaciones.

La resolución que resuelva la queja no es recurrible administrativamente.

No existe plazo para la interposición de la queja; sin embargo, ésta debe ser presentada antes que el órgano quejado resuelva la controversia o el trámite, ya que de ser así corresponderá presentar un recurso de reclamación o de apelación.




Regulan la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor.

El día 6 de agosto de 2009 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, que regulan la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía.

Ámbito de aplicación
La presente Resolución tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de beneficio a través de Sunat virtual.

Forma de presentación de la solicitud
Se deberá utilizar el formulario virtual Nº 1649 “solicitud de devolución”

Requisitos para la presentación del formulario virtual

a) El período solicitado debe ser la última cuota vencida a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución.
b) Haber cumplido previamente con presentar la Declaración del último período vencido a la fecha de la presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649.
c) Haber presentado los PDBs exportadores en los que constan la información a que se refiere el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por DS Nº 126-94-EF correspondiente a la solicitud de devolución, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649.
d) No haber presentado con anterioridad una solicitud de devolución del saldo a favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el período a que se refiere el inciso a).
e) No haber sido ratificado por la Sunat con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de una solicitud de devolución del saldo a favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el período a que se refiere el inciso a)

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 7 de agosto de 2009

Contadores

CORNELIO PABLO AQUINO

cornelio786@hotmail.com

Área de práctica:
  • Auditoría Tributaria
    Contabilidad Financiera
    Contabilidad Gubernamental

Educación:

Contador Público Colegiado con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional

Experiencia Profesional:

Ha ejercido su profesión en la Administración Tributaria y en la asesoría de empresas privadas. Inició su trayectoria profesional como auditor de la Oficina de Contribuciones - sede Ancash. Luego, se desempeñó como Jefe de la División de Fiscalización de la Intendencia Regional Junín de la Sunat 1990 - 1994. Posteriormente fue designado como Jefe de la Sunat de la Oficina Zonal Huánuco durante el período 1995 - 2000. En la actualidad se dedica a la asesoría de entidades privadas y públicas (empresas privadas de derecho público y municipalidades). Toda la experiencia adquirida durante su vida profesional respalda nuestra firma, la misma que se pone a disposición de nuestros clientes

Otras actividades:

Asesor de Municipalidades.
Consultor





EDWIN PASTOR HONORIO

epastor@perutributos.com


Área de práctica:
Auditoría Tributaria
Contabilidad Financiera


Educación:
Contador público colegiado, egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Especialista en tributación por la Universidad de Lima y experto en auditoría tributaria.


Experiencia Profesional:
Ex funcionario de la Sunat del área de auditoría, ex auditor tributario de prestigiosas firmas de auditoría tributaria. Consultor tributario de empresas nacionales y trasnacionales de reconocido prestigio en el mercado. Ha dirigido auditorias tributaria preventivas Integrales a empresas de gran envergadura como: Cementos Pacasmayo S.A. (Grupo Hochschild), Scania de Perú S.A. (Filial Scania Suecia), Perufarma S.A. (Principal Contribuyente Nacional), Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L (Grupo Hochschild), etc.


Otras actividades:
Especialista en planeamiento tributario

PERU TRIBUTOS

Somos una organización especializada en la asesoría corporativa, tributaria y contable.
Contamos con un staff de profesionales altamente calificados y de primer nivel.
Nuestra fortaleza radica en que el grupo humano que la conforma cuenta con la experiencia de haber sido funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Ello nos permite tener una visión más acertada al tomar decisiones, puesto que conocemos los criterios que dicha institución maneja.
Nuestras áreas de especialización son:
  • Derecho Corporativo, tributario y laboral
  • Auditoría Tributaria
  • Contabilidad Financiera