MODIFICACIONES TRIBUTARIAS AL IGV 2010


TASA DE IGV 2010

Mediante Ley Nº 29467, publicada el 08/12/09, se ha publicado la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestos del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Dicha Ley ha dispuesto que la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) se mantendrá en 17% hasta el 31/12/2010.


PRORROGAN LA VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES DEL APÉNDICE I Y II DE LA LEY DEL IGV

Mediante la Ley 29491, publicada el 31 de diciembre de 2009, se ha modificado el primer párrafo del artículo 7º de la Ley del IGV. Con esta modificación se amplía la vigencia de las exoneraciones relativas a la venta de bienes muebles y a la prestación de servicios que se encuentran detalladas en el Apéndice I y II correspondiente a operaciones exoneradas del IGV.

Curiosamente la norma en comentario señala que el plazo de la prorroga sólo será hasta el 30 de junio de 2010 a pesar que usualmente las prorrogas han sido efectuadas de manera anual. No obstante ello, esta prórroga resulta totalmente válida, ya que la declaración y liquidación del IGV es mensual, por lo que no ocasionaría, en principio, ningún problema.

En consecuencia, salvo se vuelva a ampliar la referida prórroga, a partir del 01.07.2010 las operaciones señaladas expresamente como exoneradas, pasarían a estar gravadas con el IGV.


PRORROGAN EL PLAZO DE LAS EXONERACIONES DE LOS CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS)

Mediante la Ley 29479, publicada el 18 de diciembre de 2009, se ha prorrogado el plazo de las exoneraciones tributarias hasta el 31.12.2022, con la finalidad de seguir impulsado el desarrollo en las zonas norte y sur del país.

Entre los beneficios tributarios recogidos en el artículo 3º del D. S. Nº 112-97-EF se encuentran los siguientes:

Exoneración del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional, Impuesto Selectivo al Consumo, Contribución al FONAVI, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del gobierno central como municipal, incluso de aquellos que requieren de norma que declare la exoneración de manera expresa.

Cabe señalar que mediante la Única Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ley Nº 29479, no gozarán de esta exoneración tributaria las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizados en los CETICOS, cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29303.