¿BANCARIZACIÓN DEL PAGO DE SUELDOS?

El viernes 15 de abril de 2010 se ha publicado el Decreto Supremo N° 003-2010-TR, entrando en vigencia a partir del día siguiente. Esta norma modifica el Reglamento de Planillas aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-98-TR, específicamente el artículo 18° referido al pago de las remuneraciones.

Con esta modificación la nueva redacción del artículo 18° de Reglamento de Planillas ha dispuesto que el pago de la remuneración “podrá” ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros (bancos que elijan los trabajadores), siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno.

Como se advierte se ha utilizado el término “podrá” para dejar en claro que se trata de una norma facultativa y no imperativa. Es decir, el pago de los salarios podrá hacerse a través de los bancos, pero ello no obsta que el pago de las remuneraciones pueda hacerse de manera directa. En consecuencia, esta norma no obliga a los empleadores a realizar el pago a través de las entidades bancarias.

Se debe tomar en cuenta que esta norma regula sólo el pago de remuneraciones, es decir, la contraprestación por servicios prestados dentro de una relación laboral. En ese sentido, la norma se aplicará a quienes tributan rentas del trabajo dependiente (renta de quinta categoría) y no a quienes generan rentas por trabajo independiente (renta de cuarta categoría).

En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos, se aplicarán las siguientes reglas:

Elección de la entidad bancaria:

1. Al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días hábiles para comunicar el nombre del banco donde debe depositarse sus remuneraciones.

2. Vencido los 10 días sin que el trabajador haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.

3. Durante el periodo laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros 10 días hábiles del mes al que corresponde el pago. Es de resaltar que la norma no establece un número máximo o mínimo de cambios de entidad bancaria.

4. Cualquier injerencia del empleador en la libre elección del trabajador, será considerada infracción muy grave sancionada con multa por la autoridad de trabajo.

Acreditación del pago de la remuneración:

1. Pago mediante entidad bancaria: El pago de los sueldos en los bancos se acreditará con la constancia del depósito que otorgue el banco, en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

2. Pago directo: La boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en la planilla y será sellada y firmada por el empleador o su representante legal. El original de la boleta será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil de la fecha de pago.

3. Pago a través de terceros: constancia firmada por el trabajador, sin perjuicio de la
entrega de la boleta de pago dentro del plazo legal.