DRAWBACK: PORCENTAJE DE APLICACIÓN

DRAWBACK: PORCENTAJE DE APLICACIÓN

POSTERGACIÓN: NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO FÍSICAS PODRÁN MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT publicada el 17 de julio de 2010 y vigente desde el 18 de julio de 2010, se ha postergado hasta el 1 de noviembre de 2010, la entrada en vigencia de los artículos 12º y 13º de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, que regula el sistema de emisión de facturas electrónicas y documentos relacionados a estos comprobantes de pago.

Según la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT, las notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, podrán usarse hasta el 31 de octubre de 2010, para modificar facturas electrónicas, debiendo en tal caso consignarse en estos documentos, la dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado y los valores de venta unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación.

La resolución en comentario se detalla seguidamente:

1. Postergación de la entrada en vigencia de algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/Sunat

Sustitúyase la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12° y 13°, que entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2010.”

2. Utilización temporal de notas de crédito y de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para modificar facturas electrónicas

Hasta el 31 de octubre de 2010 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modificar facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. A las notas de crédito y de débito emitidas conforme al párrafo anterior les será de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 10° del mencionado reglamento, con excepción de aquellas que disponen que deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En sustitución de ello, deberán cumplir con los requisitos y las características establecidos en el referido reglamento para las facturas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, con excepción de lo siguiente:

a) Dirección de la casa matriz, como dato de identificación del obligado.

b) Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o servicios prestados.

En reemplazo de los requisitos indicados en los literales a) y b) deberá consignarse, respectivamente, lo siguiente:

a) Dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado.

b) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.

3. No exigencia del requisito de domicilio fiscal

A las notas de crédito y a las notas de débito impresas y/o importadas por imprentas autorizadas cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución que se emitan de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de ésta y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, y los dispuestos por la presente resolución, no les será exigible el requisito de consignación del domicilio fiscal.

FACTURAS ELECTRÓNICAS


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT de 16 de junio de 2010 se ha establecido el sistema de emisión de facturas electrónicas y documentos relacionados a estos comprobantes de pago. La regulación sobre las facturas electrónicas obedece a una política de gradual sistematización de la emisión de comprobantes de pago y de la llevanza de los registros contables.
La norma entrará en vigencia a partir del 19 de julio de 2010, por disposición expresa de la propia Resolución.

Seguidamente se detalla algunas características de esta nueva modalidad de emisión:

1. Emisión de facturas electrónicas
Los contribuyentes que lo deseen podrán emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas. Es decir, en esta primera etapa, la emisión de comprobantes mediante este sistema será potestativo.

2. Requisitos y condiciones para emitir facturas electrónicas y documentos vinculados a éstas
Para poder emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deberán cumplir con el requisito de afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica utilizando su clave SOL de SUNAT Virtual.

Si bien el acogimiento a este sistema es potestativo, una vez afiliados a esta modalidad de emisión de comprobantes, no procederá la desafiliación.

Sólo podrán afiliarse los contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones establecidas por la SUNAT, entre las que destacan:
- Tener condición de domicilio fiscal habido.
- No tener estado de suspensión de actividades o baja de inscripción en el RUC
- Encontrarse en el RUC afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
- Encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que las ventas netas declaradas por el ejercicio anterior o las proyectadas para el ejercicio de la afiliación no sean superiores a 1700 UIT.

3. Registro de ventas e ingresos electrónico
La afiliación al Sistema obligará a los contribuyentes a llevar el Registro de Ventas e
Ingresos de manera electrónica. Además de ello, se generará la obligación de ingresar al Sistema de Emisión Electrónica información mínima de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito emitidos en formatos impresos.
Las disposiciones sobre el llevado de Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica deberán ser establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

4. Atribuciones concedidas a la SUNAT
Los contribuyentes que se afilien al Sistema de Emisión electrónica estarán autorizando con ese acto que la SUNAT utilice para sus funciones la información contenida en los ejemplares de las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y notas de débito emitidas respecto de aquellas.

5. Cronograma especial para pago de obligacionesEl pago de obligaciones tributarias para aquellos que se afilien al Sistema se podrá realizar utilizando el cronograma de pago establecido para los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes.

6. Emisión concurrente de formato electrónico y formato impreso
La afiliación al Sistema no imposibilita a los contribuyentes la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos. Es decir, que la afiliación al Sistema no obliga necesariamente a emitir únicamente facturas en formato electrónico.

7. Operaciones excluidas
Las siguientes operaciones se encuentran excluidas de la emisión de facturas electrónicas:
- Servicios de comisión mercantil.
- Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados.
- Primera venta de mercancías inidentificables entre usuarios de la Zona Comercial
Tacna.
- Operaciones exoneradas del IGV en aplicación de la Ley Nº 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

8. Oportunidad de emisión de la facturas electrónica
La factura electrónica, se deberá emitir en la misma oportunidad en que se emiten las facturas en formato impreso, salvo en el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso.

9. Conservación de la factura electrónica
El emisor y el adquirente o usuario de facturas electrónicas deberán descargar las facturas, las notas de crédito y de débito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital (CD, USB, etc.).

10. Pérdida destrucción o extravío de facturas electrónicas
Ante un caso de siniestro, asalto u otros que origine la pérdida y/o destrucción de la factura electrónica, se deberá descargar del Sistema un nuevo ejemplar de facturas o notas de crédito o de débito; con dicha descarga se dará por efectuada la comunicación a la SUNAT.