INCREMENTAN REMUNERACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO


Mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR publicado el 11 de noviembre de 2010 en el diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto el incremento de la remuneración mínima vital en S/. 50.00 nuevos soles para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, desde el 12 de noviembre de 2010 la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles. Dicho incremento se otorgará conforme al siguiente detalle:


- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.

Marco constitucional de la regulación de la remuneración mínima vital:

El tercer párrafo del artículo 24º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

En consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Ente encargado de la regulación de la remuneración mínima vital:

Conforme al artículo 106º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
En ese sentido, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el criterio de la remuneración mínima en base a la inflación y la productividad.
Dicho reajuste de la remuneración mínima se basa en criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;

Texto expreso de la norma:

“Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles.
El incremento se otorgará conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles”.

*(imagen tomada de http://peru21.pe/noticia/477956/mas-750-mil-podrian-perder-acceso-al-credito)